ASUNTO: UP11-V-2011-000261
PARTE ACTORA: Ciudadana IRIS MASSIEL GÓMEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.763.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROGER JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.862.
MOTIVO: DIVORCIO (fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil)
En fecha 15 de junio de 2011, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana IRIS MASSIEL GÓMEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.763, en contra del ciudadano ROGER JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.862 por DIVORCIO, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 17 de junio de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado y del Ministerio Público.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 21 al 23 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día dos (2) de agosto de 2011, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana IRIS MASSIEL GÓMEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.763 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano ROGER JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.862, y se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.613.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UP11-V-2011-000261
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