ASUNTO: UP11-J-2011-001009
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ANDERSON RAFAEL VIZCAYA ESPINOZA y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad números 19.423.799 y 26.107.934 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ANDERSON RAFAEL VIZCAYA ESPINOZA y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad números 19.423.799 y 26.107.934 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención Prenatal, contenido en acta de fecha 25 de julio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ANDERSON RAFAEL VIZCAYA ESPINOZA, ya identificado, le entregará a la ciudadana ORIANNA DEL CARMEN CASTILLO RANGEL, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, destinados a los gastos de alimentación balanceada que necesita la gestante, y esta a su vez entregará al ciudadano mencionado un recibo por el pago de dicha obligación. En relación a los gastos de consultas médicas, control prenatal, medicamentos, ropa de maternidad que pueda necesitar la gestante, serán asumidos por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-001009
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