ASUNTO: UH05-V-2011-000366
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, nacida en fecha 29 de abril de 2011, de tres meses de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARIA DANIELA NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.756, residenciada en la calle 11, entre carreras 6 y 7, de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, a la ciudadana MARIA DANIELA NICODEMO, venezolana, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
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