ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2011-000998
ASUNTO: UH06-X-2011-0000127
SOLICITANTES: Ciudadanos DAVID DANIEL RIVAS SOSA y JISMARIA TIBISAY HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.991.766 y 19.973.726 respectivamente.
NIÑO: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por los ciudadanos DAVID DANIEL RIVAS SOSA y JISMARIA TIBISAY HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.991.766 y 19.973.726 respectivamente y de este domicilio, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hijo identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual. Asimismo, el padre aportará una cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año. Asimismo, se obliga a aportar el 50% de los gastos médicos, educación, vestido y medicinas del niño. Para lo cual se ordena abrir una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
CUARTO: El Régimen de convivencia familiar es amplio y abierto, respetando las horas de descanso, estudio y salud, cada padre tendrá el derecho de compartir con su hijo una fin de semana cada 15 días, en forma alternada iniciando el día viernes a las 6:30 p.m. hasta el domingo a las 6:00p.m.; asimismo se compartirá los días feriados y vacaciones en forma alternada y equitativa.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UH06-X-2011-0000127
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