ASUNTO: UP11-J-2011-000993

SOLICITANTE: Ciudadana MIRZA MAIRENE VASQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.178.271, domiciliada en el municipio Bruzual del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 6 años de edad, residenciado en el Municipio Bruzual, del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS


En fecha 1 de agosto 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana MIRZA MAIRENE VASQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.178.271, domiciliada en el municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 6 años de edad, residenciado en el Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogado YAMILET MORGADO, defensora pública segunda de este estado, en virtud del fallecimiento del padre del niño de autos, el de cujus ALVARO ALEXANDER PEÑA VALDIVES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.786, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de julio de 2010.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 6 años de edad, residenciado en el Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, quien es hijo de la ciudadana MIRZA MAIRENE VASQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.178.271, domiciliada en el municipio Bruzual del estado Yaracuy y del de cujus ALVARO ALEXANDER PEÑA VALDIVES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.786, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de julio de 2010, tal como se evidencia del folio 9 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, consta en autos Copia del acta de Defunción del causante ALVARO ALEXANDER PEÑA VALDIVES, tal como se evidencia al folio 8 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Asimismo, se evidencia que fue consignado con la presente solicitud, titulo de herederos universales declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en fecha 27 de octubre de 2010, tal como se evidencia a los folios 4 al 20 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, en virtud de que del mismo se desprende que el niño de autos es heredero de quien en vida era el ciudadano ALVARO ALEXANDER PEÑA VALDIVES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.786, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de julio de 2010.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MIRZA MAIRENE VASQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.178.271, domiciliada en el municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 6 años de edad, residenciado en el Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, proceda a cobrar las sumas de dinero que le correspondan con ocasión al fallecimiento de su padre el de cujus ALVARO ALEXANDER PEÑA VALDIVES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.786, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de julio de 2010. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 6 años de edad, residenciado en el Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, a nombre del niño de autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En esta misma fecha, siendo las 2:53 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda
























ASUNTO: UP11-J-2011-000993