ASUNTO: UP11-J-2011-001036
SOLICITANTE: Ciudadana LINDA INMACULADA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.561, de este domicilio asistida por la abogada RAISA MIGELY PARELES RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.442.
BENEFICARIO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.797.868 de diecisiete (17) años de.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 03 de Agosto de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana LINDA INMACULADA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.561, de este domicilio asistida por la abogada RAISA MIGELY PARELES RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.442, representante legal del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.797.868 de diecisiete (17) años de edad.
En fecha 05 de Agosto de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se insto a la parte solicitante a que consignara el nombre de la empresa aseguradora, el nombre del beneficiario y el numero de la misma advirtiéndose que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LINDA INMACULADA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.561, de este domicilio asistida por la abogada RAISA MIGELY PARELES RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.442, representante legal del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.797.868 de diecisiete (17) años de edad, para que proceda a cobrar los beneficios que le corresponden, por pago de prestaciones sociales, seguro HCM, pago de Caja de Ahorro, pago de pensión de sobreviviente del seguro Social, pago de paro Forzosos,, pago de ley de política Habitacional, póliza de seguro o cualquier otro beneficio, ante la Policía Vial, por la muerte del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, quien era su padre y era titular de la cedula de identidad Nº 12.080.101, quien era oficial de primera de la policía de Circulación vial y que falleció el 02 de Diciembre de 2010, asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la cuota parte que le corresponda y redunde a favor del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.797.868 de diecisiete (17) años de edad.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,