ASUNTO: UP11-J-2011-000878
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.278.586, con domicilio en el sector el Pantano, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 133.881
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.586, con domicilio en el sector el Pantano, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 133.881, mediante la cual solicita se declare a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.586, con domicilio en el sector el Pantano, municipio Nirgua, estado Yaracuy; a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, herederas del ciudadano CHARLES LUIS AGUILAR MACHADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.211.310, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Junio de 2011.
En fecha 13 de Julio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YASNNERYS DEL VALLE QUINTERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.492.554, domiciliada en El Pantano 1, casa S/N, Nirgua, Estado Yaracuy y JOSE ALFREDO VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.955, domiciliado en el Pantano, casa S/N, detrás de la Escuela Integral Bolivariana Cabuy, Nirgua, Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.586, con domicilio en el sector el Pantano, municipio Nirgua, estado Yaracuy; a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CHARLES LUIS AGUILAR MACHADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.211.310, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Junio de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los dos (02) días del mes de Agosto de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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