ASUNTO: UP11-J-2011-000529

SOLICITANTES: Ciudadanos ABRAHAN JOSE ALVARADO BRACHO y MARIANGEL LISSETH SOSA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.647.896 y 13.797.873, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, INPREABOGADO Nº 117.461.
ADOLESCENTE y NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 18 de Julio de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ABRAHAN JOSE ALVARADO BRACHO y MARIANGEL LISSETH SOSA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.647.896 y 13.797.873, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, INPREABOGADO Nº 117.461, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 19 de Diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44, la cual riela al folio 06 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente; y se separaron de hecho en el mes de Marzo de 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de Marzo de 2004, tal como fue alegada por los cónyuges, y acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ABRAHAN JOSE ALVARADO BRACHO y MARIANGEL LISSETH SOSA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.647.896 y 13.797.873, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, INPREABOGADO Nº 117.461, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ABRAHAN JOSE ALVARADO BRACHO y MARIANGEL LISSETH SOSA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.647.896 y 13.797.873, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, INPREABOGADO Nº 117.461. En consecuencia, con respecto al adolescente y niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre entregará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en la época de diciembre el padre pagara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, tanto el padre y la madre se comprometen a aportar la cantidad de DOSVIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.). TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos en un horario que no perturbe sus deberes escolares, su descanso y comida en cuanto a las épocas de Carnaval, semana santa, días feriados y fechas decembrinas serán compartidos a partes iguales entre ambos padres. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:43 p.m.
La secretaria.

Abg.