ASUNTO: UP11-J-2011-000886
PARTE SOLICITANTE: La abogada BRISNELVIC RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 114.459 representante judicial de la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.105, en su condición de viuda del ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO.
ADOLESCENTES: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada BRISNELVIC RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 114.459 representante judicial de la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.105, en su condición de viuda del ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO, mediante la cual solicita se declare a las ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.105,a los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.359.943 y 25.359.944 respectivamente y los ciudadanos JHOZENA JHUZETH y EDWIN DAVID ROY OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.695.332 y 16.110.750, respectivamente, herederos del ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.458.766, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2010.
En fecha 13 de Julio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LINA DEL CARMEN SALAZAR OLIVEROS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.597, soltera, con residencia en: Albarico, calle Figueira, Avenida Eduardo Lapi, municipio San Felipe del estado Yaracuy y : JOSE ALBINO ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.259.359, soltero, con residencia en: Albarico, calle La Ceiba, casa No. 95, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.105, a los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.359.943 y 25.359.944 respectivamente y los ciudadanos JHOZENA JHUZETH y EDWIN DAVID ROY OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.695.332 y 16.110.750, respectivamente; como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.458.766, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:05 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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