ASUNTO: UP11-J-2011-000988
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LEONARDOO RAMON SARMIENTO REGALADO y LAURA GABRIELA RIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 25.177.033 y 16.949.573, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Simón Bolívar, calle Primero de Mayo, casa Nº 390, municipio la Trinidad, estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 2, casa Nº 03, municipio la Trinidad, estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año (01) de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEONARDOO RAMON SARMIENTO REGALADO y LAURA GABRIELA RIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.177.033 y 16.949.573, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Simón Bolívar, calle Primero de Mayo, casa Nº 390, municipio la Trinidad, estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 2, casa Nº 03, municipio la Trinidad, estado Yaracuy , en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año (01) de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 26 de Julio de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija el día miércoles a partir de las 12:00 m hasta las 6:00 p.m. así como compartirá el día sábado a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. SEGUNDO: La niña compartirá con el progenitor el día del padre y el cumpleaños de éste, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval, la semana santa y puentes previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrina el padre compartirá con la niña el día 24 de diciembre y compartirá con la madre el día 31 de diciembre, alternando en los años siguientes. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria,
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