REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001053
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MARTINEZ BASTIDAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.974.982, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 11 años de edad y los adolescentes JEFERSON JAVIER y YOBER ALEXANDER, de 14 y 16 años de edad, asistidos por el defensor Público Primero, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy abogado REYNALDO GOMEZ, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a sus hermanos, dejado con ocasión del fallecimiento de su madre la “de cujus” MARIA JOSEFINA BASTIDAS LINARES, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.788.032 quien falleció ad-intestato el 03 de abril de 2.011. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento de la madre de las niñas y adolescentes con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-000780 fueron ellos declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MARTINEZ BASTIDAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.974.982, para que pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 11 años de edad y los adolescentes JEFERSON JAVIER y YOBER ALEXANDER, de 14 y 16 años de edad, hijos de la solicitante y “de cujus” JOSE ANTONIO GARCIA ADAMES, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.578.840, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su madre la “de cujus” MARIA JOSEFINA BASTIDAS LINARES, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.788.032 quien falleció ad-intestato el 03 de abril de 2.011.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Fanfoandes (Bincentenario). Líbrese Oficio.-
Se Decreta: 1) la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria; y 2) la copia certificada de los documentos producidos y que constan en el presente asunto en original. Se ordena el desglose del expediente de los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada y entréguense a la parte solicitante por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
|