REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000974
SOLICITANTE: FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.
PARTES: ANGEL ANTONIO OJEDA ORELLANA y ANYELA ROSA GONZALEZ CAMACARO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.109.795 y 16.592.281.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ANGEL ANTONIO OJEDA ORELLANA y ANYELA ROSA GONZALEZ CAMACARO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.109.795 y 16.592.281, en su carácter de padres y representantes de las niñas IDENTIDAD OMMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 13 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, monto que será cancelado en cuatro cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, dicho monto deberá ser entregado a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. Para los gastos por consulta médicas, medicamento, ropa y calzado cada 6 meses, entre otros serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos para el 24 de diciembre y la madre los correspondientes al 31 de diciembre, ambos de cada año, cada padre comprará el regalo para el niño Jesús. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, monto que será cancelado en cuatro cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, dicho monto deberá ser entregado a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. Para los gastos por consulta médicas, medicamento, ropa y calzado cada 6 meses, entre otros serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos para el 24 de diciembre y la madre los correspondientes al 31 de diciembre, ambos de cada año, cada padre comprará el regalo para el niño Jesús.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL








En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL