REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000979
SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
PARTES: ciudadanos MANUEL SEGUNDO MARTINEZ GOMEZ Y KEIMAR DANALIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 10.373.612 y 15.964.718 respectivamente, residenciados en la calle principal diagonal al Mercal, caserío Sabana Larga, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la primera calle caserío Sabana Larga, casa Nro 4, a una cuadra del Mercal, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO MARTINEZ GOMEZ Y KEIMAR DANALIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 10.373.612 y 15.964.718 respectivamente, residenciados en la calle principal diagonal al Mercal, caserío Sabana Larga, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la primera calle caserío Sabana Larga, casa Nro 4, a una cuadra del Mercal, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 12 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, de acuerdo a su disponibilidad laboral, los días sábados desde las desde las 12:00 M hasta el día domingo a las 12:00 M pernotando la niña con el padre, debiendo buscarla y retornarla al hogar materno. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. Así mismo compartirá con la madre el día de la madre y el cumpleaños de ella. En cuanto el cumpleaños de la niña serán compartido con ambos padres. El padre según su disponibilidad laboral compartirá con la niña en carnaval y la semana santa será casada con la madre, debiendo alternase para los años siguientes. Para las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre, y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, de acuerdo a su disponibilidad laboral, los días sábados desde las desde las 12:00 M hasta el día domingo a las 12:00 M pernotando la niña con el padre, debiendo buscarla y retornarla al hogar materno. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. Así mismo compartirá con la madre el día de la madre y el cumpleaños de ella. En cuanto el cumpleaños de la niña serán compartido con ambos padres. El padre según su disponibilidad laboral compartirá con la niña en carnaval y la semana santa será casada con la madre, debiendo alternase para los años siguientes. Para las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre, y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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