REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001019

SOLICITANTE: FISCALÍA SEPTIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.
PARTES: ciudadanos ELVI SUSANA RIOS FERNANDEZ y FRANCISCO ANTONIO NADAL LEON, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.081.961 y 7.588.901.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ELVI SUSANA RIOS FERNANDEZ y FRANCISCO ANTONIO NADAL LEON, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.081.961 y 7.588.901, en su carácter de padres y representantes de los hijas NATHALIA IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 28 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES pago que será dividido en dos cuotas quincenales de Bs. 300,00 cada una, montos que serán depositados en la cuenta cuya apertura solicitan ordene este Tribunal. Para gastos escolares, el padre cubrirá un 100% de dichos gastos. Para los gastos decembrinos, el padre llevará a sus hijas de compra de los estrenos para el 24 y 31 de diciembre. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos de por mitad entre ambos padres, previa presentación de las facturas y presupuesto. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES pago que será dividido en dos cuotas quincenales de Bs. 300,00 cada una, montos que serán depositados en la cuenta cuya apertura se ordena más adelante. Para gastos escolares, el padre cubrirá un 100% de dichos gastos. Para los gastos decembrinos, el padre llevará a sus hijas de compra de los estrenos para el 24 y 31 de diciembre. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos de por mitad entre ambos padres, previa presentación de las facturas y presupuesto. Se ordena abrir una cuenta de ahorros por ante BANFOANDES (BICENTENARIO).- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:06 p.m.

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL