REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.011, agregada a los folios 36 y 37 del expediente, suscrita por los ciudadanos BEATRIZ JACKELINE ROJAS MONTAÑEZ y MARCOS TULIO TORRES GONZÁLEZ, mediante la cual, consignan escrito de transacción, este Tribunal procede a su homologación para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: El ciudadano MARCOS TULIO TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.880.671, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, prolongación calle Casave, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Francisco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.266, ocurrió por ante este Tribunal para demandar por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana BEATRIZ JACKELINE ROJAS MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.648.442, domiciliada la calle 4, Nº 59, 4ª etapa, Urbanización La Rosaleda, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Franklin López Aude, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.095 (f. 1 y 2).
Admitida la demanda el día 28 de septiembre de 2011, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro del lapso de 20 días de Despacho siguientes a su citación y diesen contestación a la demanda (f. 23).
Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2.011, agregada al folio 36 y 37 del expediente, la parte demandada y actora, ciudadanos Beatriz Jackeline Rojas Montañez y Marcos Tulio Torres González, asistidos por los abogados en ejercicio de su profesión Franklin López Aude y Francisco García, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.095 y Nº 151.266, consignaron escrito de transacción.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que la parte demandada y actora, ciudadanos Beatriz Jackeline Rojas Montañez y Marcos Tulio Torres González, asistidos por los abogados en ejercicio de su profesión Franklin López Aude y Francisco García, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.095 y Nº 151.266, el día 13 de diciembre de 2011, consignaron escrito de transacción, y que se encuentra agregado a los folios 36 y 37 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte demandante, ciudadano MARCOS TULIO TORRES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.880.671, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Francisco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.266, y la parte demandada, ciudadana BEATRIZ JACKELINE ROJAS MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.648.442, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Franklin López Aude, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.095, según consta del escrito consignado en el expediente, de fecha 13 de diciembre de 2011, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria accidental,
Abg. Meyra Morles de Galíndez,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria accidental,
Abg. Meyra Morles de Galíndez,