REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por la ciudadana Mariela Badilla de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.210.092 asistida del abogado MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 127.019, contra la ciudadana FANNY JURADO, titular de la cedula de identidad V-10.368.539. La demanda fue recibida por distribución en fecha 29 de abril de 2010, y se admitió en fecha 26 de mayo del mismo año, ordenándose la intimación de la demandada de autos. La ciudadana FANNY JURADO, antes identificada, para que pague o formule oposición o de lo contrario de procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en la misma fecha se abrió el Cuaderno de Medidas correspondiente.
Al folio doce (12) consta consignación del alguacil de la boleta de intimación de la demandada de auto y por cuanto se traslado tres veces a la dirección indicada en dicha boleta, no encontrando persona alguna por lo que no se pudo realizar la intimación.
En fecha diecinueve (19) julio del 2010 comparece la parte demandante otorgándole poder Apud Acta a la abogada Mary Leny Domínguez, Inpreabogado Nro. 127.019, en la misma fecha fue certificado por la secretaria accidental de este Juzgado.
En fecha 26 de julio del 2010 la parte actora solicita al Tribunal que se libre cartel de intimación a la demandada, El Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y ordena se libre cartel de intimación de la demandada de autos, compareciendo la parte actora el día 16 de agosto del mismo año a retirar el cartel de intimación. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta juzgadora observa que desde la fecha 06-08-2010 que la parte demandante retira el cartel de intimación librado por este Tribunal, según nota de recibido cursante al vuelto del folio 18; observando el Tribunal que la accionante no le dio impulso procesal a la intimación de la ciudadana Fanny Jurado, identificada en autos, mediante la publicación del cartel ordenado.



Observándose que desde la fecha 06-08-2010, hasta la presente fecha 06-08-2011, no consta en autos alguna otra actuación por parte de la demandante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ciudadana Mariela Badilla de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.210.092 asistida del abogado MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 127.019, contra la ciudadana FANNY JURADO, titular de la cedula de identidad V-10.368.539. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades


En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:10 p.m..),se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades