Exp. Nº 1.698/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JOSÈ GREGORIO RODRÌGUEZ BRICEÑO y DEISY BEATRIZ PINTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 13.986.457 y V- 16.482.708 respectivamente, el primero domiciliado en el San José, calle principal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la marroquina, calle principal con transversal primera, sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio dos (02) del dossier, signada con el número doscientos cincuenta y siete (257), del libro de Registro Civil del año mil novecientos noventa y siete (1997), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) y admitida en fecha veinte (20) de octubre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como al folio seis (06) del presente dossier.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio ocho (08) del dossier.
Al folio nueve (09) del expediente, cursa diligencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), suscrita y presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER PÈREZ GONZÀLEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del expediente, además de ello, señalan haber establecido su domicilio conyugal en San José, calle principal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su matrimonio sufrió una crisis que hizo imposible una sana convivencia entre ellos, y que llegaron al extremo de tener que separase en fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), manteniendo así una ruptura prolongada de la vida en común hasta la fecha en que presentan la solicitud, que además de ello, tienen más de cinco (05) años separados de hecho, cada uno fijo su domicilio en lugares separados, permaneciendo así desde la referida fecha, no haber procreado hijos, ni tener bienes que liquidar.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), cursante al folio dos (02) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos JOSÈ GREGORIO RODRÌGUEZ BRICEÑO y DEISY BEATRIZ PINTO MENDEZ, antes identificados, tienen más de trece (13) años de casados y siete (07) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio nueve (09) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSÈ GREGORIO RODRÌGUEZ BRICEÑO y DEISY BEATRIZ PINTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 13.986.457 y V- 16.482.708 respectivamente, el primero domiciliado en el San José, calle principal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la marroquina, calle principal con transversal primera, sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta número doscientos cincuenta y siete (257), cursante al folio dos (02) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO