Exp. Nº 1.288/11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Observa este Tribunal, que en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), fue recibida por distribución la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARIELSY COROMOTO PRADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.547.347, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.484.049, inscrito en el Inpreabogado con el número 113.344.
Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente, considera este Tribunal efectuar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas, se desprende que la solicitante expone haber sido la esposa, del señor RAFAEL JAVIER VALERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.410.806, así mismo indica que en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011), falleció su esposo RAFAEL JAVIER VALERA FERNÁNDEZ, antes identificado, según consta de acta de defunción anexa al escrito en copia certificada marcada con la letra “A”. De igual manera anexa a la solicitud acta de matrimonio, marcada con la letra “B”. Por tanto, solicita de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de RAFAEL JAVIER VALERA FERNÁNDEZ, anteriormente identificado y se le devuelva los originales con sus resultas.
En este sentido, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluídas, se entregarán al solicitante sin decreto.” (OMISSIS). (Cursivas del Tribunal)
Igualmente, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”. (Subrayado y Cursivas nuestras).
Por tanto, de un simple análisis de la solicitud, se evidencia en el Acta de Defunción, que el domicilio del ciudadano RAFAEL JAVIER VALERA FERNÁNDEZ (De Cujus) antes identificado, es en la Carrera 13ª cruce con Calle 11, Quinta Guaramaco Nº 186, en Barquisimeto, Estado Lara, por lo que su ubicación se encuentra fuera del ámbito territorial para que conozca este Juzgado, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva cumpliendo con el debido proceso, es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, tal como se decidirá y así se declara.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIELSY COROMOTO PRADO ROMERO, asistida por el abogado LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO, todos plenamente identificados en autos, y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, quien de acuerdo al acta de defunción en la cual señala la siguiente dirección Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, Estado Lara; le compete por el territorio para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLE
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO