República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FRENYS ANTONIO LOPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 15.108.371 asistido por la Abogada MAIRA LUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle 08, vía Obonte, Sector San Valentín, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros (245,99 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 08, Vía Obonte, SUR: Casa y Solar de la Sra. Isabel Meléndez, ESTE: Calle Nº 8 vía Obonte y OESTE: Casa y solar de la Sra. Petra Mendoza; sobre el cual existe una casa con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en una sala, dos habitaciones, un baño, una cocina, y cercada con cinco columnas de concreto, y cuatro hiladas de bloque de cemento y el fondo con cinco cuerda de alambre de púa. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticinco (25) de octubre del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo en fecha Martes, Uno (01) de noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ZULAY MARIA FUENTES BERNAL y MIRTHA JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.215.478 y 5.977.240 respectivamente, domiciliadas la primera en el Municipio La Trinidad y la segunda en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 237/11, de fecha 25 de Octubre de 2011, el cual fue recibido en fecha 05 de diciembre de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: FRENYS ANTONIO LOPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 15.108.371 asistido por la Abogada MAIRA LUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/carlos
Exp. N° 1223/11