República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YORMA COROMOTO NAVEA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 2.574.928 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: DESY YAMILET FERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.148; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Páez, entre Calle N° 14 y Calle N° 15 del Sector Buena Vista, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Las misma están construidas sobre una parcela de terreno Municipal que mide: Setecientos Setenta Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (770,71 Mts²) y consta de las siguientes características: una casa habitación construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit y platabanda, puertas y ventanas de metal, en el lateral izquierdo de la casa se encuentra un pasillo, hecho con terracotas y cercado a su alrededor con chaguaramos, patio con piso de cemento y áreas verde de jardinería, donde se encuentra ubicada una piscina construida con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido, dos (02) baños construidos con paredes de bloques de cemento y cerámica y dos (02) duchas, se encuentra también una chimenea hecha de ladrillos y dos mesones hechos con bloque de cemento y cerámica con un fregadero y un toldo de metal; en la parte lateral derecha se encuentra un (01) lavadero con dos mesones. La casa se encuentra cercada al frente con paredes de bloque de cemento, rejillas de metal, un portón de láminas de metal y fondo con paredes de bloque de cemento, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala- comedor, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) baño general, tres (03) cuartos, uno de ellos con baño y un (01) cuarto de depósito actualmente en construcción y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar del Sr. Pascual; SUR: Casa del Sr. José Navea; ESTE: Callejón; y OESTE: Terreno de la Sra. Zujei Navea. El costo de esta bienhechuría asciende a la suma de: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Veintiocho (28) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 05 de Diciembre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 336/11, de fecha 28-10-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO MARIÑO CORONEL y RUBÉN ALEJANDRO YOVERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad No. 15.768.592 y No. 18.546.666 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YORMA COROMOTO NAVEA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 2.574.928, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: DESY YAMILET FERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.148, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/carlos.
Exp N° 1228/11.-
|