República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por las ciudadanas: FRAINELY SAYELIX LOBATON CHAVEZ Y FRANNY SAYANEX LOBATON CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 14.337.599 y 14.337.600, respectivamente y asistidas por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida Páez entre prolongación Calle N° 10 y calle 18-A, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide Ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (846,45 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Maritza Lobatón, SUR: Avenida Páez, ESTE: Casa y Solar del Sr. Luís Eduardo Gómez OESTE: Avenida Páez; sobre el cual existe una vivienda de Malariologia, y además existe un tanque edificado con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y asbesto, cercada al frente con paredes de bloque de cemento y un portón de hierro en el garaje, y el resto de los laterales con estantillos de madera y 5 cuerdas de alambre de púas, además existen árboles frutales tales como 03 matas de aguacate, 02 matas de coco, 02 matas de puma rosa y 01 mata de tamarindo. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, treinta y uno (31) de octubre del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo en fecha Martes, Ocho de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, portadores de las cédulas de identidad Nos 19.817.681 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 338/11, de fecha 31 de Octubre de 2011, el cual fue recibido en fecha 05 de diciembre de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: FRAINELY SAYELIX LOBATON CHAVEZ Y FRANNY SAYANEX LOBATON CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 14.337.599 y 14.337.600, respectivamente y asistidas por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/carlos
Exp. N° 1229/11
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