República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EMILIO JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 16.482.946, debidamente asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 12 de Octubre con 1° de Mayo, urbanización “Simón Bolívar”, sector “Buena Vista”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular propia construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido y rústico, con un área de construcción de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (143,48 M²) y se encuentran cercadas lateral derecho con paredes de bloques de cemento. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide doce metros con ochenta y nueve centímetros (12,89 M) de frente, catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 M) de fondo, treinta y nueve metros con siete centímetros (39,07 M) de lateral derecho y treinta y cinco metros con noventa y ocho centímetros (35,98 M) de lateral izquierdo y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Marina Flores, Sur: Calle 12, Este: Casa y solar de la señora Marelys Villaparedes y Oeste: Calle 12. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, treinta y uno (31) de Octubre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, ocho (08) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 19.817.681 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados ambos en la calle 9, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 05-12-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 337/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EMILIO JOSÉ MENDOZA JIMENEZ antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1230/11