República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: WILLIAN JOSÉ BAUTE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° 7.593.978 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que ha venido poseyendo de una manera pacífica, pública, no equivoca ininterrumpidamente; construidas en un área de terreno de propiedad municipal, ubicado al final de la Calle 01 del Sector La Trinidad, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con una extensión de: Ocho Mil Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (8.184 Mt2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela del Centro Operacional del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy (IUTY) y con la Sra. Dora Soler; SUR: Parcela del Centro Operacional del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy (IUTY) y con el Sr. Ender Mora; ESTE: Parcela del Sr. Ramón Rojas; y OESTE: Parcela del Centro Operacional del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy (IUTY). En la referida área de terreno ha construido plantado y fomentado a sus solas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, las siguientes bienhechurias: Una (01) casa construida con paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de láminas de zinc, sobre estructuras de tubo de hierro 2” x 1” de diámetro, piso de cemento rustico, con corredores en ambos lados, una (01) habitación sin baño, un tanque de bloques de concreto frisado para almacenar agua, de cinco metros (05 Mts) de largo, por tres metros (03) de ancho, y una profundidad de Un Metro con Cuarenta Centímetros (1,40 Mts), para una capacidad de Veintiún Metros Cúbico (21 Mts3), siendo la totalidad del área de las bienhechurias de: Ciento Un Metro Cuadrado con veinticinco Centímetros (101,25 Mts²), 700 metros de manguera a nivel superficial de una pulgada (1”) de diámetro utilizada para el riego de los cultivos, Noventa y Seis (96) matas de limón, Tres Mil (3.000) matas de yuca, Cien (100) Matas de Lechosa, Doce Mil (12.000) matas de maíz, Cien (100) matas de aguacates de la variedad Polo y Treinta (30) matas de cambur, actualmente en plena producción, posee instalaciones para servicio de luz y energía eléctrica, aguas blancas y negras, cerca perimetral por los cuatro linderos, con estantillos de madera y alambre de púas que consta de siete (07) pelos de alambre. Ha invertido en las mencionadas bienhechurias la cantidad de: Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Nueve (09) de Noviembre de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 05 de Diciembre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 341/11, de fecha 09-11-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDINSON JOSÉ CHAVEZ SÁNCHEZ y JOSÉ EDUVIGES CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.937.442 y 7.590.236 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 01, Sector Trinidad, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/169 recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: WILLIAN JOSÉ BAUTE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° 7.593.978, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1237/11.-