República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MIRTHA LÓPEZ DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad N° 7.582.499 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ANDRÉS LEONARDO RUIZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.592; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias; construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, con un área aproximada de: SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (682,31 MTS²) de superficie, situado en la Calle N° 05 entre Avenida Páez y Final Calle N° 06, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, marcado con el Código Catastral 22-07-00-URB-001-011-006, en el mismo ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo una bienhechuría conformada por una casa alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Mario López; SUR: Casa y Solar de José Ochoa; ESTE: Solar de Ana López, Callejón Los Martínez de por medio; y OESTE: Terrenos Municipales. La referida bienhechuría tiene las siguientes características: Una estructura fabricada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de colores liso, distribuida así: Una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños, un (01) porche de entrada, tres (03) habitaciones, una con puerta de hierro, un (01) corredor con techo de acerolit y piso liso, parte del garaje con techo de acerolit y piso rustico y la parte exterior de dicha casa se encuentra cercada con paredes de bloque de cemento y el jardín en su totalidad tiene piso de cemento gris rustico y ventanas de romanillas con sus respectivos vidrios. Ha invertido en las mencionadas bienhechurias la cantidad aproximada de: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Diez (10) de Noviembre de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 05 de Diciembre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 342/11, de fecha 10-11-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARÍA ELENA SALAS RANGEL y NILSA MARGARITA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.909.511 y 7.906.836 respectivamente, domiciliadas la (primera) en la Calle Principal, Sector Agua Blanca, Casa S/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Urbanización Santa Elena, Callejón San Rafael, Casa S/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/172 recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MIRTHA LÓPEZ DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad N° 7.582.499 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ANDRÉS LEONARDO RUIZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.592, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1243/11.-
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