República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PETRO CORONADO MARIA ALEJANDRA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.359.349 y de este domicilio quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal que mide: Doce Metros con Treinta y Cinco Centímetros (12,35 Mts) de frente, por Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts) fondo, Veinticuatro Metros con Diez Centímetros (24,10 Mts) Lateral derecho, Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 Mts) Lateral izquierdo, para un área total de terreno de: Doscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (293.93 Mt2), ubicado en la Calle 5 de Julio, Urbanización Simón Bolívar Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 de Julio; SUR: Casa y solar de la Sra. Anny Montoya; ESTE: Casa y solar de la Sra. Miláni González y OESTE: Calle 5 de Julio. Sobre su superficie existe una vivienda particular construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc. Distribuida de la siguiente: manera: Un (01) dormitorio, una (01) sala-comedor y un (01) garaje, el cual tiene un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (40,92MT2), además existe un (01) Baño: construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido el cual tiene un área de construcción de Seis Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (6,16MT2). Se encuentra cercado lateral derecho, lateral izquierdo, fondo con paredes de bloque de cemento y al frente con media (1/2) pared de bloque de cemento, dos (02) ventanas, rejillas y un portón de lamina de metal en el garaje. Se admitió la solicitud en fecha Quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha: 05 de Diciembre de 2.011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 377/11, de fecha: 15 de Noviembre de 2.011 el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 05 de Diciembre de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; JOSÉ GREGORIO CALDERON LÓPEZ e ISAAC JOSUE DÍAZ SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 16.822.417 y 20.468.065 respectivamente, domiciliados el ( primero) en la calle 05 , Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el ( segundo) en la calle 23 de Marzo, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 09/12/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad emitió su criterio, mediante oficio N° SM/TM/163 el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PETRO CORONADO MARIA ALEJANDRA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1275/11.-
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