República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana THAIS COROMOTO YOVERA YOVERA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 16.951.440, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle El Caracaro de Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa particular, construida con paredes de bahareque con cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, con un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (42,55 M²) y esta distribuido de la siguiente manera: un (01) dormitorio y una (01) sala, se encuentran cercadas al frente, lateral izquierdo y fondo con estantillos de madera viva y muerta con seis (06) cuerdas de alambre de púas, y posee servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de doscientos once metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (211,48 Mts²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del Sr. Gerardo Yovera, por el SUR: Calle El Caracaro, por el ESTE: Casa y solar de la Sra. Petra de Toledo y por el OESTE: Calle El Caracaro. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintidós (22) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EVELYN COROMOTO GARCIA TOLEDO y YULY DEL VALLE GARCIA TOLEDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 7.949.181 y 7.949.182 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la Calle 23-B con Av. El Cementerio, casa s/n, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle El Caracaro, con Avenida 19 de Abril, casa s/n, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 05/12/2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 437/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 08/12/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana THAIS COROMOTO YOVERA YOVERA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1289/11
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