República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA ABREU, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 10.853.467, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle vía Galván, sector “Las Marías”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, la cual tiene un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados con veinticuatro centímetros (66,24 M²) y un (01) garaje construido con columnas de cemento y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con tres centímetros (26,03 M²), posee árboles frutales tales como quince (15) matas de aguacate, dos (02) matas de mango, treinta (30) matas de limones, dos (02) matas de naranja, una (01) mata de guayaba, una (01) mata de guanábana, quince (15) cepas de plátano y tres (03) cepas de cambur, las bienhechurías se encuentran cercadas al frente con estantillos de madera y seis (06) cuerdas de alambre de púas, y posee servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de dieciocho mil ciento treinta metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (18.130,86 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela de la señora Carmen Peroza; SUR: Casa y solar de los Palavecini; ESTE: Parcela de Coromoto Peroza; y OESTE: Calle vía Galván. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintidós (22) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL RAFAEL CHÁVEZ YÁNEZ y WILNE BENJAMIN CASTILLO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 22.318.234 y 19.953.530 respectivamente y domiciliados (el primero) en el barrio El Lochal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Guarabao, Municipio La Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 05/12/2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 436/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 08/12/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA ABREU, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1290/11
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