República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YULIA DEL CARMEN GIMÉNEZ, venezolana, domiciliada en Guama, Municipio La Sucre del Estado Yaracuy, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.582.090, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARISELA HERNÁNDEZ VEGA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.581, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle La Cruz entre Calle Occidente y Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide: Ocho Metros (8 Mts) de frente, por Treinta Metros (30 Mts) de fondo, para un total de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS (240,00 Mts²), constituidas por: una Vivienda unifamiliar constante de: dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, y una (01) cocina, construidas con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, las dos (02) habitaciones con ventanas de romanilla, e igualmente la sala con una (01) ventana con romanilla y la puerta principal de entrada de madera; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Luís Amaya, SUR: Vivienda Rural de la Sra. Daisy Camacho, ESTE: Vivienda Rural de la Sra. Coromoto Morales, y OESTE: Casa y solar del Sr. José Leonidas Giménez. Las referidas bienhechurias fueron construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio con un valor de: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha: 29 de Noviembre de 2010, mediante oficio Nº 396/10, de fecha 25 de Noviembre de 2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ENRIQUE MANUEL ESPINOZA y YOSELIS ZORAIDA VASQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.506.545 y 12.727.169 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle La Cruz, Casa N° 174, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle La Cruz, entre Occidente y Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha: 05-05-11, el Tribunal recibe escrito proveniente de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio quince (15) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YULIA DEL CARMEN GIMÉNEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, MARISELA HERNÁNDEZ VEGA ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 872/10.-