República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, ocho (08) de Diciembre de 2011.
AÑOS: 201º y 152º
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN JOSÉ PARRA PALACIOS, JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS, NANCY COROMOTO PARRA PALACIOS, JOEL ANTONIO PARRA PALACIOS, JOHANA ALEJANDRINA PARRA PALACIOS y JHONATHAN CLEMENTE PARRA PALACIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 12.080.937, 13.096.329, 13.096.330, 14.210.371, 15.484.019 y 15.484.018 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NOHELY RUIZ PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1233/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ PARRA PALACIOS, JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS, NANCY COROMOTO PARRA PALACIOS, JOEL ANTONIO PARRA PALACIOS, JOHANA ALEJANDRINA PARRA PALACIOS y JHONATHAN CLEMENTE PARRA PALACIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 12.080.937, 13.096.329, 13.096.330, 14.210.371, 15.484.019 y 15.484.018 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOHELY RUIZ PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315, en el cual solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.707.865, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 591-03, emanada por la Inspectora de Registro Civil IV del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha Viernes, tres (03) de Noviembre de 2011 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1233/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido como fuese este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Jueves, diez (10) de Noviembre del año 2011, compareció de manera espontánea la ciudadana JOHANA ALEJANDRINA PARRA PALACIOS, portadora de la cédula de identidad N° 15.484.019, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente.

En fecha, Lunes, veintiuno (21) de Noviembre de 2011, la ciudadana JOHANA ALEJANDRINA PARRA PALACIOS, portadora de la cédula de identidad N° 15.484.019, debidamente asistida por la Abogada NOHELY RUIZ PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 31, de fecha Martes, quince (15) de Noviembre de 2011, del periódico “Yaracuy Al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados los ciudadanos JUAN JOSÉ PARRA PALACIOS, JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS, NANCY COROMOTO PARRA PALACIOS, JOEL ANTONIO PARRA PALACIOS, JOHANA ALEJANDRINA PARRA PALACIOS y JHONATHAN CLEMENTE PARRA PALACIOS, portadores de las cédulas de identidad N°s 12.080.937, 13.096.329, 13.096.330, 14.210.371, 15.484.019 y 15.484.018 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO PARRA, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 3.707.865, en su condición de legítimos hijos del mismo.

En fecha Lunes, cinco (05) de Diciembre de 2011, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos DAMAZO EUSTAQUIO LÓPEZ y ARMANDO EFRAIN BRACHO, portadores de las cédulas de identidad N° 2.572.675 y 2.574.970 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante JUAN FRANCISCO PARRA, Acta de Nacimiento de los ciudadanos JUAN JOSÉ PARRA PALACIOS, JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS, NANCY COROMOTO PARRA PALACIOS, JOEL ANTONIO PARRA PALACIOS, JOHANA ALEJANDRINA PARRA PALACIOS y JHONATHAN CLEMENTE PARRA PALACIOS, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del Acta de Divorcio del de cujus con la ciudadana ELBA ROSA PALACIOS, portadora de la cédula de identidad Nº7.501.819 este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DAMAZO EUSTAQUIO LÓPEZ y ARMANDO EFRAIN BRACHO, portadores de las cédulas de identidad N° 2.572.675 y 2.574.970 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JUAN JOSÉ PARRA PALACIOS, JHOAN FRANCISC O PARRA PALACIOS, NANCY COROMOTO PARRA PALACIOS, JOEL ANTONIO PARRA PALACIOS, JOHANA ALEJANDRINA PARRA PALACIOS y JHONATHAN CLEMENTE PARRA PALACIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 12.080.937, 13.096.329, 13.096.330, 14.210.371, 15.484.019 y 15.484.018 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.707.865, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 591-03, emanada por la Inspectora de Registro Civil IV del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1233/11