REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Diciembre de 2011
Años: 201° Y 152°


Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ERLINDA ELENA CORDOVA ROJAS Y JUAN JESUS SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas ce identidad Nros 5.888.940 Y 8.516.877, respectivamente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones “TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” suficiente, para asegurar el derecho que les corresponde a los ciudadanos: DENNY NORELIS LISCANO OSORIO Y ARBONIO JOSE RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.286.705 y V- 8.516.878 respectivamente, en la condición de Padres de su fallecido hijo, quién en vida respondiera al nombre de DANIEL ALFONSO RIVAS LISCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.319.218, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos. Devuélvase Original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1715/2011.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/klency.-