REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 13 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: CECILIA ADELAIDA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.551.891, con domicilio en la Comunidad de Andrés Bello de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LEISLY DOMINIQUE RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.603.604, con domicilio en la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: PRUDENCIA DEL ROSARIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-11.048.030, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomento, sobre un lote de terreno perteneciente a TERRENO MUNICIPAL, sobre un Area de Terreno que mide: 4.658.86 m2 y un Area de Construcción que mide: R-4=264.63 m2. Ubicado: En la Calle 24 entre Avenida Fermín Calderón y Avenida 3, Comunidad Andrés Bello de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Consistente: En Una (1) Casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques frisado, techo de acerolit y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) Habitaciones, Una (1) Sala Recibo, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Una (1) Sala de baño y Un (1) Lavandero, cercada totalmente con alambre de púas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Alexander Torres y Salome Forte en 24.00 M; SUR: Casa que es o fue de Maria Rosales en 24.00 M; ESTE: Casa que es o fue de Margarita Alvarez en 14.00 M; y OESTE: Calle 24 Su Frente en 14.00 M; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nro. 22 03 01 U01 107 02 10 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02-08-2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1797/2011.


El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La secretaria,
Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/fg-