REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita y presentada en fecha 12 de Diciembre por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN POLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.085.003, domiciliada en la Calle 10 entre Avenidas 13 y 14, Casa N° 15 Pozo Nuevo Municipio Bruzual Estado Yaracuy, inserta al folio 45, parte demandante contra el ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.692.633, domiciliado en el Sector 12 de Menegrande la línea, entrada del plan en la alcantarilla del Estado Zulia, donde manifiesta se cierre la presente causa, por cuanto han transcurrido tres años desde que realice la Solicitud de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: se omite identidades según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 08, 06, y 04 años de edad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Déjese constancia en el libro Diario.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martinez
EXP N° 1361/2008
EBA/EM/gc.