República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º




EXPEDIENTE Nro.

1954/2011



MOTIVO

RECTIFICACION DE ACTA
DE DEFUNCION





SOLICITANTE:

ARCADINA MARIA PEREZ GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.157.067.




Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ARCADINA MARIA PEREZ GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.157.067, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado MARIO ACOSTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 90.417; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE, CIUDADANA ANA ROSA GARRIDO PEREZ, Nro. 108 Llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 2008, alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: Al identificar los hijos que dejo la difunta, asentaron erradamente el nombre de una de sus hermanas, como “YASMITH TERESA”, siendo lo correcto y cierto “YASMILETH TERESA”. Anexo a su libelo, planilla de Solicitud de actualización de datos de la ciudadana YASMILETH TERESA GARRIDO (Folio 2), copia fotostática de su cedula de identidad (Folio 3), Registro de Información Fiscal (Folio 4) , copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana ANA ROSA GARRIDO PEREZ (Desde el folio 5 hasta el folio 9) y copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana YASMILETH TERESA GARRIDO (Folio 10).

DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el 01 de Diciembre del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En Fecha 06 de Diciembre del año 2011 (folio 14) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 6 de Diciembre del año 2011 (folio 15), la solicitante, consignó un ejemplar del Diario “ Yaracuy al Dia”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual se desglosó y agregó al expediente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ARCADINA MARIA PEREZ GARRIDO, quien es hija de su difunta madre ciudadana ANA ROSA GARRIDO PEREZ, y hermana de la ciudadana YASMILETH TERESA GARRIDO.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

En efecto, este Tribunal al revisar el acta de defunción de la ciudadana ANA ROSA GARRIDO PEREZ, observo que la solicitante ciudadana ARCADINA MARIA PEREZ GARRIDO, aparece reflejada como una de las hijas de la difunta, así como también su hermana YASMILETH TERESA GARRIDO, por lo tanto es parte interesada en que subsane el error de la cual adolece el acta de defunción de su madre, por lo tanto la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para actuar en el presente proceso.

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra planilla de Solicitud de actualización de datos de la ciudadana YASMILETH TERESA GARRIDO, copia fotostática de su cedula de identidad, Registro de Información Fiscal, copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana ANA ROSA GARRIDO PEREZ y copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana YASMILETH TERESA GARRIDO, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre correcto de la hermana de la solicitante es YASMILETH TERESA GARRIDO.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el diario Yaracuy al Dia el 06 de Diciembre del año 2011 el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: “ANA ROSA GARRIDO PEREZ”, llevada bajo el Nro. 108, folio 215, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2.008.

En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique a la hija de la difunta ciudadana ANA ROSA GARRIDO PEREZ como “YASMILETH TERESA GARRIDO”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia.

Librense oficios a la Coordinación de Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.-
El Juez


Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 3:20 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-




Exp. 1954/2011.-
EBA/klency.-