REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 15 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WUISTON ANTONIO REVERON PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.005 domiciliado en la Calle 5 entre Avenidas 7 y 8, la Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXIS RAMON REVERON PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 3.913.864 y domiciliado en la Avenida 7 entre calles 5 y 6 Nº de Casa 9-39 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: LENNIE MARLENE VILLANUEVA DE SALGADO, JOSE SALGADO OSORIO y JOSLEN MILAGROS SALGADO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.476.049, 4.127.914 y 16.483.393 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida 7 entre Calles 5 y 6 Barrio Monte Oscuro de la Ciudad Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 521, 67 Mts2 y un Área de Construcción de 124, 99 la cual consta de: una (1) casa quinta de dos plantas, cuyas características son las siguientes: construida con concreto armado con fundaciones, viga riostra, techo de platabanda y tejas, paredes de bloques de cemento y friso, piso de granito con puertas y ventanas de hierro y madera, protectores de hierro, ventanas de romanilla, cercada completamente con bloques de cemento frisado y su respectivo enrejillado de hierro, todo el inmueble posee las instalaciones de servicios básicos, distribuida así: Planta Baja: Un (1) porche, un (1) jardín y garaje al frente que dan acceso a la casa, una (1) sala de recibo, una (1) sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) en la habitación principal y la otra para visitantes, un (1) lavandero, un (1) corredor al finalizar el patio, una (1) piscina, un (1) tanque de almacenamiento de agua y la Planta Alta: Escaleras que dan acceso a ese piso, un (1) pasillo, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor y cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño: una (1) en la habitación principal y la otra para visitantes y un (1) lavandero y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 7 ( su frente) en 16,56 ml; SUR: Casa y Solar que es o fue de Rafael Villanueva en 18,70 ml; ESTE: Terreno Casa y Solar que es o fue de Justino Martínez en 29,59 ml OESTE: Casa y Solar que es o fue de Felipe Villanueva en 29,59 ml; según se evidencia en el Levantamiento Planimetrico, Nº DC-AU-LP-(05-104)-16-2007 emitido por la dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 12 de Enero del año 2007. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1831/2011.

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ