REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 05 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MORAIMA COROMOTO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.082.441 domiciliada en la comunidad de La Bartola sector Piedra de Oro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y WUILTER SIMON TORRES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.912.340 con domicilio en la comunidad de La Bartola del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: NEIDY EGLIANA MENDOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17..468.520 y de éste domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno privado y propiedad de la Sucesión Hernández que Mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (284,51 mts2), ubicado en la calle Piedra de Oro y terrenos agrícolas del Sector Piedra de Oro de la Comunidad de la Bartola Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de: Un sembradío de árboles frutales, tales como Dos matas de aguacate, cuatro matas de cambur, una mata de onoto, siete matas de ají dulce y siete matas de ocumo, cercado con estantillos de madera viva y muerta a cinco pelos de alambre de púas, con servicios de electricidad; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Carmen Daza en 23.00 ml; SUR: Terreno ocupado por José Falcón en 23.00 ml; ESTE: Terreno ocupado por Yessica Ruiz en 12.37 ml; OESTE: Calle Piedra de Oro su frente en 12.37 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-02-AR-108-01-17 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Noviembre del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1803/2011.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-