REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones así como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: PABLO MARGARITO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.706.403, domiciliado en la Avenida 07 esquina de la Calle 7 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy y MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.102.035, domiciliada en la Avenida 8 entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARIA ORALIA MOGOLLON DE GODOY, JOSE HUMBERTO GODOY MOGOLLON, NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, JULIANA GODOY MOGOLLON, JONATHAN DE JESUS GODOY MOGOLLON y RANDOL AROLDO GODOY MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.540.079, V-7.594.288, V-7.594.289, V-10.369.938, V-12.280.317, y V-10.369.939 respectivamente en su carácter de esposa e hijos del ciudadano: HUMBERTO GODOY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-2.542.214, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1810/2011. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc