REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1100-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ISABEL JUAREZ ALVARADO y JEAN CARLOS ALVAREZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.660 y V-13.986.184 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL JUAREZ ALVARADO, en representación de sus hijos identidad omitida, de 11 y 06 años de edad, respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JEAN CARLOS ALVAREZ PALENCIA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó con la madre de sus hijos en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, en fracciones de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F 800,00); así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero, por los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, corresponde al 51,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

MERP/aaag