REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1303-2011.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OSCAR JOSE CORDERO CALDERON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTONIO JOSE TRAVIEZO ESCOBAR y MARÍA DANIELA SIVIRA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.464.484 y V-12.727.027 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OSCAR JOSE CORDERO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V- 15.769.981, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE METROS (882,47 Mts), ubicado en el sector denominado “EL HATICO” al margen de la autopista Cimarrón Andresote, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Resguardo de Autopista Cimarrón Andresote, en una extensión de sesenta y dos metros con sesenta centímetros (62,60mts); SUR: OCV Sabana del Este, con una extensión de sesenta y dos metros con setenta centímetros (62,70 mts); ESTE: Parcela y local de Antonio Chirino y Rafael Oviedo, con una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); OESTE: OCV Sabana del Este, con una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques frisadas; que consta de: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero y un (1) porche; en un área de construcción de cuarenta y uno con veinticinco metros cuadrados, así mismo se encuentran fomentadas los siguientes árboles frutales: dos (2) matas de limón acido, quince (15) matas de cambur en producción y seis (6) de plátanos en crecimiento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.