REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1368-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSA MARÍA ARDILA VIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARCOS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ y WIKMAN ANTONIO FUENTES SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.881.445 y V-19.198.103 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSA MARÍA ARDILA VIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.593, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Urachiche, bajo la regularización de la Tenencia según decreto N° DA 2011/004 de fecha 04 de Febrero 2011, Publicado en gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 2011, que tiene un área de TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE (13,30 MTS) POR VEINTE METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE PROFUNDIDAD (20,15 MTS) para una superficie total de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 MTS2); ubicado en la Carrera 01, Avenida Principal, Sector La Juventud, Jurisdicción del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana (o) la Familia Henrique; SUR: Carrera 01 que es su frente; ESTE: Avenida Principal; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a) Noel González; las referidas bienhechurías consistentes de: 1.- Una casa de habitación con un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123 MTS2), con las siguientes características: Bases de concreto y cabillas, paredes de bloque y de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y posee las siguientes divisiones: Cinco (5) cuartos, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero; cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y pozo sépticos. El área de terreno está cercada con estantillos de madera y alambre de púas. 2.- El terreno excedente está sembrado de matas de yuca. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.