REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp1094-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 08/11/2011, por los ciudadanos HILDA YARELYS SUAREZ MILAN Y PEDRO JULIAN LOBO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.907.963 y V-7.916.903 respectivamente, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HILDA YARELYS SUAREZ MILAN Y PEDRO JULIAN LOBO CAMACARO y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 02 y 03 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 10/11/2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 05
En fecha 24/11/2011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En esta misma fecha 24/11/2011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de febrero del año 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Urachiche.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Carrera 3 entre calles 14 y 15, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; donde la armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad.
Dicha relación desde hace mas de veintiocho años se ha deteriorado cada vez mas hasta llegar el punto que hizo imposible la vida en común, ante esa situación acordaron separarse aproximadamente en el mes de abril del año 1983.
Que durante el tiempo que duro la unión, no adquirieron bienes que liquidar y no se procrearon hijos.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, expedida en fecha 16/08/2011 expedida por Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos HILDA YARELYS SUAREZ MILAN Y PEDRO JULIAN LOBO CAMACARO, el día17 de febrero del año 1982.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana HILDA YARELYS SUAREZ MILAN, correspondiente al Nº V-7.907.963, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante PEDRO JULIAN LOBO CAMACARO, correspondiente al Nº V-7.916.903, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Carrera 3 entre calles 14 y 15, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la inexistencia de bienes que liquidar, conforme lo manifiestan ante el Tribunal los solicitantes; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos HILDA YARELYS SUAREZ MILAN Y PEDRO JULIAN LOBO CAMACARO, desde el mes de abril del año 1983; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos HILDA YARELYS SUAREZ MILAN Y PEDRO JULIAN LOBO CAMACARO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HILDA YARELYS SUAREZ MILAN Y PEDRO JULIAN LOBO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.907.963 y V-7.916.903 respectivamente, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875; acompañan al libelo de demanda copia certificada. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 17 de febrero del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Urachiche, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1982.
No hay pronunciamiento en relación a hijos ni sobre bienes que liquidar por la manifestación de los solicitantes que no fueron procreados hijos ni existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1094-2011.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:50 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp
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