REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 07 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1093-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA y DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.966.080 y V-7.907.715 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA, en su condición de abuela materna de la niña identidad omitida, de 8 años de edad, quien se encuentra bajo su responsabilidad según Acta de Colocación Familiar Provisional de fecha 13-10-2004, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida y acordó con la abuela de su hija en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; aumentar de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 300,00) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00), por concepto de Utiles Escolares del mes de septiembre de cada año; y de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.300,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, para la compra de ropa y calzado, los cuales hizo entrega a la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA, por concepto de Aguinaldos correspondiente al presente año; así mismo informó al Tribunal que su hija es beneficiaria de un Fondo Médico en la empresa Cerámicas Viscaya, para la cual labora y goza del beneficio de H.C.M. en la Compañía Aseguradora MAPFRE; y pidió a la Abuela Materna de su hija, ciudadana Gloria Josefina Mendoza Peraza, le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entregue del dinero por los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, corresponde al 32.29% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MERP/mjmc
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