REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp1095-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 10/11/2011, por los ciudadanos SADIS EFREN VALERO REYES Y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.165.226 y V-11.750.129 respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA LILIANA NIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.298 de este domicilio; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SADIS EFREN VALERO REYES Y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 03 y 04 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 11/11/2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 06.
En fecha 21/11/2011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En esta misma fecha 21/11/2011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de agosto del año 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Payare Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; donde se desarrollo dicha unión en un ambiente de cordialidad y afecto reciproco, cumpliendo con sus derechos y deberes conyugales, en fecha 15 de enero del año 2006 acordaron separarse e hicieron cada uno sus vidas por separado con domicilios diferentes, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Que durante la unión no se procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 81, expedida en fecha 27/09/2006, por la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos SADIS EFREN VALERO REYES Y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ, 26 de agosto de año 2005
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano SADIS EFREN VALERO REYES, correspondiente al Nº V- 4.165.226 se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ, correspondiente al Nº V-11.750.129, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Avenida Principal de Payare Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la inexistencia de bienes que liquidar, conforme lo manifiestan ante el Tribunal los solicitantes; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos SADIS EFREN VALERO REYES Y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ, desde el 15 de enero del año 2006; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos SADIS EFREN VALERO REYES Y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SADIS EFREN VALERO REYES Y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.165.226 y V-11.750.129 respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA LILIANA NIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.298 de este domicilio; acompañan al libelo de demanda copia certificada. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 26 de agosto del año 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 2005.
No hay pronunciamiento en relación a hijos ni sobre bienes que liquidar por la manifestación de los solicitantes que no fueron procreados hijos ni existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1095-2011.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha y siendo las 2:15 p. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/merp