REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1364-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ANA MARYELA RAMIREZ SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAIZA JAQUELINE MELENDEZ SILVA y MARCELO ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.966.835 y V-15.484.008 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA MARYELA RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.533, sobre unas mejoras y bienhechurías construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Calle 09, entre Carreras 03 y 04, Barrio El Silencio de Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sr. Silverio Suárez con una longitud de 33,60 Mts; SUR: Casa y parcela de la Señora Marysabel Ramírez con una longitud de 33,14 Mts; ESTE: Con la Calle 09, con una longitud de 6,18 Mts; y OESTE: Terreno ocupado por CANTV con una longitud de 6,77Mts; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques de acabado regular, techo de palca (platabanda), piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas de madera y cristales debidamente frisadas; distribuida de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, un (01) corredor y cerca de bloque; instalaciones sanitarias, los sistemas de aguas negras y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento. Cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal, instalación eléctrica empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento. Cuenta con un área aproximada de construcción de CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (107,56 MTS2), Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.