REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp1096-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 11/11/2011, por los ciudadanos DAVID DANIEL DAZA GOYO Y DARI RUTH RINCON RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.881.401 y V- 13.841.252 respectivamente, asistidos por el abogado WALFRE COROMOTO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.060; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DAVID DANIEL DAZA GOYO Y DARI RUTH RINCON RONDON y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 11/11/2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 05.
En fecha 22/11/2011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En esta misma fecha 21/11/2011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 12 de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Que durante el tiempo que duro la unión, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la carrera principal del Sector La Manga, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; que desde el 19/04/2005, después de intercambiar opiniones y razonar sobre su bienestar y estabilidad emocional acordaron voluntariamente separarse de hecho.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 57, expedida en fecha 19/12/2003, expedida por Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos DAVID DANIEL DAZA GOYO Y DARI RUTH RINCON RONDON, el día 12 de diciembre del año 2003.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano DAVID DANIEL DAZA GOYO, correspondiente al Nº V- 13.881.401, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante DARI RUTH RINCON RONDON, correspondiente al Nº V-13.841.252, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la carrera principal del Sector La Manga, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la inexistencia de bienes que liquidar, conforme lo manifiestan ante el Tribunal los solicitantes; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos DAVID DANIEL DAZA GOYO Y DARI RUTH RINCON RONDON,, desde el 12 de diciembre del año 2003; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos DAVID DANIEL DAZA GOYO Y DARI RUTH RINCON RONDON,, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DAVID DANIEL DAZA GOYO Y DARI RUTH RINCON RONDON, , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.881.401 y V- 13.841.252 respectivamente, asistidos por el abogado WALFRE COROMOTO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.060; acompañan al libelo de demanda copia certificada. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 12 de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 57 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 2003.
No hay pronunciamiento en relación a hijos ni sobre bienes que liquidar por la manifestación de los solicitantes que no fueron procreados hijos ni existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1096-2011.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha y siendo las 9:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/merp.