REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Exp. Nº 1253-2011.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARCOS ANTONIO COLINA ARRIECHE y OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.538.238 y V-7.585.629 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano: JESUS MARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.340.974, en su condición de hijo, de la ciudadana: YSABEL MARIA VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.337.019, residenciada en la Calle Principal Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecida en el Hospital Rafael Rangel de Yaritagua, Estado Yaracuy, el día 13-08-2010; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por el solicitante.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.