REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1355-2011.-
Justificativo de Únicos y Universales Herederos
Visto el escrito que antecede; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos CIPRIANO LOBOS y ENDERSON RAFAEL LINAREZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.251.340 y V- 22.319.595 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: GREGORY JOSEFINA ESPINOZA ESCALONA, MARY JOSEFINA ESPINOZA ESCALONA Y YEN JOSE ESPINOZA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.281.467, V-12.281.468 y V-8.516.995 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano, JOSE AMADOR ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.456.725, residenciado en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 25-08-2011; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de doce (12) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por la solicitante.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.