REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Exp. Nº 1365-2011.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanos: ROSMARY YASMIN MOGOLLON DE HEREDIA y ANA LUCIA MENDOZA LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.053.812 y V- 4.965.856 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ASTERIO ANTONIO DORANTES, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.555.646, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 15 entre Carrera 2 y 3, Sector Vigirima, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (405,08 M2) aproximadamente; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías ocupadas por los ciudadanos Zuleima Agüero y Asterio Dorante; SUR: Terreno y Bienhechurías ocupadas por la ciudadana Carmen Dorante; ESTE: Calle 15 que es su frente y OESTE: Quebrada de Palacios. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación edificada de la siguiente forma: media agua, construida de paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro y dos (2) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: siete (7) piezas especificadas así: Cuatro (4) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala de recibo, una (1) cocina comedor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ



La Secretaria;



Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.