República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 1916/11
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MERCEDES DOLORES ARTIAGA DE ROJAS y ANTONIO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.508.932 y V- 820.838, respectivamente, asistidos por la Abogada: WENLYF ZAPATA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 143.928.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2011 presentada, por los ciudadanos: MERCEDES DOLORES ARTIAGA DE ROJAS y ANTONIO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.508.932 y V- 820.838, respectivamente, asistidos por la Abogada: WENLYF ZAPATA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 143.928, manifestaron que en fecha 27 de Noviembre de 1967, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Distrito Urachiche, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon Un (01) hijo de nombre: WILLIAM RAFAEL SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N°: 11.816.185, de 42 años de edad, respectivamente, y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 04 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 06 de Junio de 2.011, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 10 de Noviembre de 2.011 y consignada la boleta en fecha 23 de Noviembre de 2011.
En fecha 23 de Noviembre de 2.011, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos: MERCEDES DOLORES ARTIAGA DE ROJAS y ANTONIO ROJAS, antes identificados, en fecha 27 de Noviembre de 1967, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Distrito Urachiche, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 09 entre carreras 30 y 31, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: MERCEDES DOLORES ARTIAGA DE ROJAS y ANTONIO ROJAS, alegaron en su solicitud, que desde el mes de Junio del año 1970 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III}
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MERCEDES DOLORES ARTIAGA DE ROJAS y ANTONIO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.508.932 y V- 820.838, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Distrito Urachiche, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 129 del año 1967. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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