República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2904/11
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.317.144, asistido por la Abogada: REINA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N°: 92.283.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.317.144, asistido por la Abogada: REINA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N°: 92.283, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, llevada por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, hoy Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1.- Se coloco que el ciudadano: ANTONIO JOSE MUJICA, falleció a las 08:00 sin especificar el horario diurno o nocturno. 2.- Colocaron que el difunto era hijo natural de la ciudadana: MARIA MUJICA. 3.- Colocaron que estaba casado con la ciudadana: ZENAIDA RODRIGUEZ DE MUJICA. 4.- Colocaron como hijos del difunto a los ciudadanos: GERARDO y FRANCISCO. 5.- Omitieron el nombre de dos (02) de los hijos del difunto, siendo lo correcto: 1.- Que falleció a las 08:00 de la noche. 2.- Que era hijo de la ciudadana: ZENAIDA MUJICA. 3.- Que estaba casado con la ciudadana: CELSA MARIA RODRIGUEZ DE MUJICA, según consta de Acta de Matrimonio N°: 14 de fecha 04 de Septiembre de 1939. 4.- Que los nombres de los hijos del difunto son: HIRALDO Y FRANCISCA. 5.- Siendo también sus hijos los ciudadanos: VICTOR y RAFAEL.

La solicitud fue admitida el día: 25 de Noviembre de 2011, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, la cual cursa a los folios 03 al 20, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.- Se coloco que el ciudadano: ANTONIO JOSE MUJICA, falleció a las 08:00 sin especificar el horario diurno o nocturno, siendo lo correcto: Que falleció a las 08:00 de la noche. 2.- Se coloco que el ciudadano: ANTONIO JOSE MUJICA, era hijo natural de la ciudadana: MARIA MUJICA, siendo lo correcto: Que era hijo de la ciudadana: ZENAIDA MUJICA. 3.- Se coloco que el ciudadano: ANTONIO JOSE MUJICA, estaba casado con la ciudadana: ZENAIDA RODRIGUEZ DE MUJICA, siendo lo correcto: Que estaba casado con la ciudadana: CELSA MARIA RODRIGUEZ DE MUJICA, según consta de Acta de Matrimonio N°: 14 de fecha 04 de Septiembre de 1939. 4.- Se coloco como hijos del difunto a los ciudadanos: GERARDO y FRANCISCO, siendo lo correcto: HIRALDO Y FRANCISCA. 5.- Se Omitieron el nombre de dos (02) de los hijos del difunto, debiéndose incluir a los ciudadanos: VICTOR y RAFAEL.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: ANTONIO JOSE MUJICA, llevada bajo el Nº 111, por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, hoy Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy. En tal sentido de que donde aparezcan los siguientes errores y sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: 1.- Se coloco que el ciudadano: ANTONIO JOSE MUJICA, falleció a las 08:00 sin especificar el horario diurno o nocturno, siendo lo correcto: Que falleció a las 08:00 de la noche. 2.- Se coloco que el ciudadano: ANTONIO JOSE MUJICA, era hijo natural de la ciudadana: MARIA MUJICA, siendo lo correcto: Que era hijo de la ciudadana: ZENAIDA MUJICA. 3.- Se coloco que el ciudadano: ANTONIO JOSE MUJICA, estaba casado con la ciudadana: ZENAIDA RODRIGUEZ DE MUJICA, siendo lo correcto: Que estaba casado con la ciudadana: CELSA MARIA RODRIGUEZ DE MUJICA, según consta de Acta de Matrimonio N°: 14 de fecha 04 de Septiembre de 1939. 4.- Se coloco como hijos del difunto a los ciudadanos: GERARDO y FRANCISCO, siendo lo correcto: HIRALDO Y FRANCISCA. 5.- Se Omitieron el nombre de dos (02) de los hijos del difunto, debiéndose incluir a los ciudadanos: VICTOR y RAFAEL. Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y estámpese la nota marginal en el Libro respectivo. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y152°.-
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y media de la tarde.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp. No.2904/11