REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (05) de diciembre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio veinticinco (25) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DERMIS ZORELYS TORREALBA ALVARADO y ARMENIO FERREIRA RODRIGUES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.608.640 y V.- 12.082.372, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por ofrecimiento de obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 530,00) MENSUALES, que corresponden Bs. 350 a la cuota mensual de manutención, Bs. 55 pago de cuota mensual de colegio, Bs. 125 pago de transporte escolar mensual, todo lo cual pagará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales consignará por ante este juzgado mientras no exista cuenta de ahorros a nombre de la niña. Adicional a esto ofrece en aportar entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), para contribuir con los gastos de uniforme, útiles escolares y calzado colegial; así como también aportará en el mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), para contribuir con los gastos de estrenos navideños y año nuevo, los cuales consignará antes del 15 de diciembre. Adicional a está cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

lsa La Secretaria.-